Con el permiso de todos y vuestra aprobación que partir de ahora solo se contestara a la gente que entre con su nombre y no con el anónimo.
Y se eliminaran sus comentarios. Gracias.
Yo considero que no debería de ser así, creo que por parte de PSI se tendría que dejar que cada uno se exprese como quiera y bajo lo que quiera. Para mí el que se esconde en el anonimato, tan solo es un COBARDE. Pero estas en tu derecho de quitar los comentarios que creas conveniente, ya que es nuestro blog y los que normalmente comentan las cosas bajo el anonimato y faltando, quisiera pensar que no están afiliados a PSI y no tienen otra forma de demostrar lo indeseables que pueden llegar a ser en la vida.
Soy Jesus ( 2721) Haver si alguno puede ver los horarios nuevos y explicarnos algo. Por que la rumorologia ha comenzado y con ella los nervios . Y para los mas nuevos la desesperacion
Tan solo por saber interpretar lo que leo y así poder hablar sabiendo y no mal interpretando lo que pone en los escritos, lo que resalto en rojo ¿es a lo que hace referencia le comunicado del comité?
Artículo 5. Deberes laborales Redacción inicial Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven en su caso de los respectivos contratos de trabajo. Redacción vigente Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
ya lo que os faltaba, como los nazis. identificar al responsable. le vais a mandar un maton tambien ???
ResponderEliminarYo considero que no debería de ser así, creo que por parte de PSI se tendría que dejar que cada uno se exprese como quiera y bajo lo que quiera. Para mí el que se esconde en el anonimato, tan solo es un COBARDE. Pero estas en tu derecho de quitar los comentarios que creas conveniente, ya que es nuestro blog y los que normalmente comentan las cosas bajo el anonimato y faltando, quisiera pensar que no están afiliados a PSI y no tienen otra forma de demostrar lo indeseables que pueden llegar a ser en la vida.
ResponderEliminarSoy Jesus ( 2721) Haver si alguno puede ver los horarios nuevos y explicarnos algo. Por que la rumorologia ha comenzado y con ella los nervios . Y para los mas nuevos la desesperacion
ResponderEliminarTan solo por saber interpretar lo que leo y así poder hablar sabiendo y no mal interpretando lo que pone en los escritos, lo que resalto en rojo ¿es a lo que hace referencia le comunicado del comité?
ResponderEliminarArtículo 5. Deberes laborales
Redacción inicial
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las
reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven en su caso de los respectivos contratos de trabajo. Redacción vigente
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de
sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta
Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Cierto Jacinto.
EliminarPerdón no se ve lo rojo,como en casi todo en la vida, se ve todo negro,me refiero al apertado C , por que no veo donde dice lo de la potestad
ResponderEliminarYo tampoco lo veo
Eliminarquisiera saber si en un futuro proximo habra posibilidad de nuevas contrataciones.
ResponderEliminargracias