domingo, 30 de enero de 2011

COMUNICADO DE PSI SOBRE EL ACUERDO DE LAS PENSIONES



Comunicado ante la traición a los trabajadores y trabajadoras que constituye elacuerdo firmado por CCOO y UGT con el Gobierno en materia de pensiones



Ante el acuerdo alcanzado la madrugada del, 27 de enero de 2011, entre el gobierno del Estado español y las centrales sindicales CCOO y UGT, plataforma sindical manifiesta:

Dicho acuerdo constituye un grave atentado y una clara traición a los intereses de la clase trabajadora así como de los sectores más desfavorecidos del Estado español, en general.

Denunciamos que lo han acordado los burócratas sindicales con el gobierno en Madrid, se hace a espaldas de los trabajadores y trabajadoras, sin tomar en cuenta sus legítimas demandas y responde, simplemente, al deseo de consolidar los intereses de la clase dominante y de sus empleados que operan, tanto desde el gobierno como, y es lamentable decirlo, desde los mal llamados sindicatos de clase.

Los contenidos de dicho acuerdo no hacen más que aceptar las tesis más duras y lesivas que, en materia de pensiones, había planteado el gobierno de Rodríguez Zapatero: tal es el caso de la ampliación de la edad de jubilación a 67 años; la ampliación de la base de cálculo de las jubilaciones a 25 años y la obligación de cotizar 37 años en lugar de los anteriores 35 para jubilarse. Puntos, todos ellos, que los Secretarios generales, tanto de CCOO como de UGT, habían calificado como inaceptables. En resumen, un acuerdo con que los trabajadores y pensionistas perdemos por todos los frentes a cambio de nada; de hecho ante un mercado laboral tan precario como el actual, condenan a gran parte de la población, en particular jóvenes y mujeres, a olvidarse de la posibilidad de tener en algún momento de su vida una pensión digna.

No obstante, queremos advertirle al gobierno que si cree que con este acuerdo ha garantizado la paz social y el hecho de que no existan movilizaciones, está muy equivocado, porque los trabajadores y trabajadoras de los distintos pueblos que conforman el Estado español, no estamos en disposición de bajar la cabeza y menos resignarnos ante la traición de los burócratas en Madrid y que, por el contrario, mantenemos la disposición de seguir contestando en la calle y con la movilización esta reforma de pensiones que arrebata derechos conquistados con años de lucha y ponernos en una situación en la que la jubilación digna pase de ser un derecho, a convertirse en un privilegio para unos cuantos.



En este sentido, desde plataforma sindical, hacemos un llamado a los trabajadores y trabajadoras, así como a los parados y pensionistas a seguir en la calle rechazando esta reforma de pensiones y el conjunto de medidas con que pretenden ponernos de rodillas. De igual manera hacemos un llamado a las bases consientes de CCOO y UGT, a desautorizar a su dirigencia por pactar contenidos que había prometido no pactar y sumarse a la batalla que daremos los que hemos llegado a la conclusión de que los derechos y la dignidad de la clase trabajadora no se venden ni se traicionan.









Plataforma sindical 30/01/2011

Secretaria general

sábado, 29 de enero de 2011

REFORMA DE LAS PENSIONES (EN MANOS DE QUIEN ESTAMOS LOS TRABAJADORES )

ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.

El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.

Edad de jubilación

El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:

• Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

• Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

• Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

• Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.

• Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

• Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión

Atendiendo a la Recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará, gradualmente, a 25 años.

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.

Jóvenes en formación

El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.

Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad, sí.

Integración y convergencia de Regímenes especiales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.

En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Factor de sostenibilidad

A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

El objetivo de esta medida es garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo.

Mejora de las pensiones mínimas para personas solas


El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa, si bien aún quedan situaciones de privación.

Financiación complementaria y separación de las fuentes

El Anteproyecto de Ley asume plenamente las Recomendaciones del Pacto de Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.

Una vez promulgada la Ley, se constituirá un grupo de trabajo integrado por expertos propuestos por los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Economía y Hacienda, y de los agentes económicos y sociales. Este grupo deberá analizar posibles escenarios de financiación complementaria del Sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo, en un marco coherente con la separación de fuentes de financiación, que atribuye la participación prioritaria del Estado en la financiación de las prestaciones universales y no contributivas del sistema.



Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos.